sábado, 2 de septiembre de 2017

¿ESTADO DE DERECHO EN EL PERÚ CRIOLLO?


Por: Walter Payehuanca Añamuro

La constitución política del Estado es la Norma Suprema, Ley de Leyes, Carta Magna, que establece el marco general  y los criterios orientadores  del sistema jurídico de un país, es la base sobre la cual se estructura  un sistema jerárquico de leyes, permitiendo la organización  y el normal desenvolvimiento  del estado y la sociedad, su origen, concepción y contenido, expresan aspectos centrales de la vida social de un pueblo.

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Sobre el origen de la constitución,  De acuerdo a la teoría del Poder Constituyente, el pueblo no está limitado  en el ejercicio de dicho poder  y puede rebasar cualquier  disposición establecida. Tal fue el caso de la Asamblea Constituyente de 1978, en cuya instauración participo la inmensa mayoría del pueblo, ejerciendo su poder. Este poder aparece,  sólo en algunos momentos de la historia  constitucional de los países, cuando nace un Estado, cuando se produce una revolución y cuando una Constitución se vuelve vetusta.

La Asamblea Constituyente de 1978, elaboro la Constitución de 1979, sancionada y promulgada el 28 de Julio de 1980, entrando en vigencia al instalarse el Gobierno Constitucional. Al amparo de ésta constitución, gobernaron tres presidentes, sin que ninguno de ellos hiciera algún cuestionamiento, pero por la noche del 05 de abril de 1992 por si lo han olvidado quienes defiende el “ESTADO DE DERECHO”, el prófugo Fujimori, que en ese entonces  fungía de presidente del Perú, anunció: La instauración del llamado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, ejecutando las siguientes acciones: disolución del Congreso de la República; reorganización del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Nacional de la Magistratura; clausura del Tribunal de Garantías Constitucionales;

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Intervención de la Contraloría General de la República, cono todo estos actos se quebró el Estado de Derecho, la Constitucionalidad, consumándose así el Golpe de Estado, todo el país fue ocupado militarmente, hecho que puso en evidencia el apoyo brindado por los mandos superiores de las fuerza armadas expresado  a través del compromiso de sus comandantes generales y jefes de región, y la conformidad de importantes sectores criollos-empresariales y de la prensa.

El dictador reemplazo la constitución de 1979 por el Decreto Ley Nº 25418 Ley de Bases  del gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, violentando el artículo 306º de la constitución vigente (1979), que estable que “toda reforma constitucional debe ser aprobado por el Congreso”, nos preguntamos ¿No fue un rompimiento, violación del Estado de derecho?;  el siguiente artículo 307º señala: “esta Constitución no pierde su VIGENCIA, ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogado por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades, todo CIUDADANO investido o no de AUTORIDAD tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”, ¿Cuánto han hecho los defensores del Estado de Derecho por cumplir con este mandato constitucional, para el restablecimiento de la constitución de 1979?; el siguiente párrafo establece que, quienes violentan la constitución son juzgados de acuerdo a esta misma constitución y las leyes expedidas de conformidad con ella, asimismo son juzgados los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer  el imperio de la constitución, ¿Cuánto se ha avanzado en ese sentido? Los gobiernos “Democráticos” que se organizaron subsecuentemente a la caída de la dictadura no hicieron absolutamente nada para cumplir  con este mandato constitucional, por lo tanto corresponde juzgarlos por no restablecer la vigencia de la legítima constitución de 1979,  acaso no es eso luchar por la defensa Estado de Derecho y de la constitucionalidad?, hoy como ayer, muchos se rasgan las vestiduras, elevan su grito al cielo por la defensa del “estado de derecho” léase defensa de sus intereses particulares de los criollo que detentan el poder desde hace siglos, y se olvidan que nuestra Ley de Leyes, nuestra constitución legítima de 1979, espera paciente su restablecimiento, nada podemos esperar  de los políticos criollos, nos corresponde a los patriotas que amamos nuestro país  retomar el Estado de Derecho, en cumplimiento del artículo 74º que establece como deber de toda persona el respetar, cumplir y defender la constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.



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