Por: Walter
Payehuanca Añamuro
La constitución política del Estado es la Norma
Suprema, Ley de Leyes, Carta Magna, que establece el marco general y los criterios orientadores del sistema jurídico de un país, es la base
sobre la cual se estructura un sistema
jerárquico de leyes, permitiendo la organización y el normal desenvolvimiento del estado y la sociedad, su origen,
concepción y contenido, expresan aspectos centrales de la vida social de un
pueblo.

Sobre el origen de la constitución, De acuerdo a la teoría del Poder
Constituyente, el pueblo no está limitado
en el ejercicio de dicho poder y
puede rebasar cualquier disposición
establecida. Tal fue el caso de la Asamblea Constituyente de 1978, en cuya
instauración participo la inmensa mayoría del pueblo, ejerciendo su poder. Este
poder aparece, sólo en algunos momentos
de la historia constitucional de los
países, cuando nace un Estado, cuando se produce una revolución y cuando una
Constitución se vuelve vetusta.
La Asamblea Constituyente de 1978, elaboro la
Constitución de 1979, sancionada y promulgada el 28 de Julio de 1980, entrando
en vigencia al instalarse el Gobierno Constitucional. Al amparo de ésta
constitución, gobernaron tres presidentes, sin que ninguno de ellos hiciera
algún cuestionamiento, pero por la noche del 05 de abril de 1992 por si lo han
olvidado quienes defiende el “ESTADO DE DERECHO”, el prófugo Fujimori, que en
ese entonces fungía de presidente del
Perú, anunció: La instauración del llamado “Gobierno de Emergencia y
Reconstrucción Nacional”, ejecutando las siguientes acciones: disolución del
Congreso de la República; reorganización del Poder Judicial, del Ministerio
Público y del Consejo Nacional de la Magistratura; clausura del Tribunal de
Garantías Constitucionales;
Intervención de la Contraloría General de la República,
cono todo estos actos se quebró el Estado de Derecho, la Constitucionalidad,
consumándose así el Golpe de Estado, todo el país fue ocupado militarmente,
hecho que puso en evidencia el apoyo brindado por los mandos superiores de las
fuerza armadas expresado a través del
compromiso de sus comandantes generales y jefes de región, y la conformidad de
importantes sectores criollos-empresariales y de la prensa.
El dictador reemplazo la constitución de 1979 por el
Decreto Ley Nº 25418 Ley de Bases del
gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, violentando el artículo 306º
de la constitución vigente (1979), que estable que “toda reforma constitucional
debe ser aprobado por el Congreso”, nos preguntamos ¿No fue un rompimiento,
violación del Estado de derecho?; el
siguiente artículo 307º señala: “esta
Constitución no pierde su VIGENCIA, ni deja de observarse por acto de
fuerza o cuando fuere derogado por cualquier otro medio distinto del que ella
misma dispone. En estas eventualidades, todo
CIUDADANO investido o no de AUTORIDAD tiene el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia”, ¿Cuánto han hecho los defensores del
Estado de Derecho por cumplir con este mandato constitucional, para el
restablecimiento de la constitución de 1979?; el siguiente párrafo
establece que, quienes violentan la constitución son juzgados de acuerdo a esta
misma constitución y las leyes expedidas de conformidad con ella, asimismo son juzgados los principales
funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han
contribuido a restablecer el imperio de
la constitución, ¿Cuánto se ha avanzado en ese sentido? Los gobiernos
“Democráticos” que se organizaron subsecuentemente a la caída de la dictadura
no hicieron absolutamente nada para cumplir
con este mandato constitucional, por lo tanto corresponde juzgarlos por
no restablecer la vigencia de la legítima constitución de 1979, acaso no es eso luchar por la defensa Estado
de Derecho y de la constitucionalidad?, hoy como ayer, muchos se rasgan las
vestiduras, elevan su grito al cielo por la defensa del “estado de derecho”
léase defensa de sus intereses particulares de los criollo que detentan el
poder desde hace siglos, y se olvidan que nuestra Ley de Leyes, nuestra
constitución legítima de 1979, espera paciente su restablecimiento, nada
podemos esperar de los políticos
criollos, nos corresponde a los patriotas que amamos nuestro país retomar el Estado de Derecho, en cumplimiento
del artículo 74º que establece como deber de toda persona el respetar, cumplir y defender la
constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
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