Por: Walter Payehuanca Añamuro
La
constitución política del Estado es la Norma Suprema, Ley de Leyes, Carta Magna, que
establece el marco general y los criterios orientadores del sistema jurídico de un país, es la base
sobre la cual se estructura un sistema jerárquico de leyes, permitiendo la
organización y el normal
desenvolvimiento del estado y la sociedad, su origen, concepción y contenido,
expresan aspectos centrales de la vida social de un pueblo.
Sobre
el origen de la constitución, de acuerdo a la teoría del Poder Constituyente,
el pueblo no está limitado en el ejercicio de dicho poder y puede rebasar
cualquier disposición establecida. Tal fue el caso de la Asamblea Constituyente
de 1978, en cuya instauración participo la inmensa mayoría del pueblo,
ejerciendo su poder. Este poder aparece, sólo en algunos momentos de la
historia constitucional de los países, cuando nace un Estado, cuando se produce
una revolución y cuando una Constitución se vuelve vetusta.
En
el caso peruano, la
Asamblea Constituyente de 1978, elaboro la Constitución de 1979,
sancionada y promulgada el 28 de Julio de 1980, entrando en vigencia al
instalarse el Gobierno “Constitucional”. Al amparo de ésta constitución,
gobernaron tres presidentes, sin que ninguno de ellos hiciera algún
cuestionamiento, pero por la noche del 05 de abril de 1992, para el recordarles
a los criollos defensores del “ESTADO DE DERECHO”, el delincuente Fujimori, que
en ese entonces fungía de presidente del Perú, anunció la instauración del
llamado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, disolviendo el
Congreso de la República;
interviniendo el Poder Judicial, Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura; clausurando
el Tribunal de Garantías Constitucionales, e interviniendo la Contraloría General de la República; quebrando de
este modo el Estado de Derecho, la Constitucionalidad,
consumándose el Golpe de Estado. Todo el país fue ocupado militarmente, hecho
que puso en evidencia el apoyo brindado por los mandos superiores de las fuerza
armadas expresado a través del compromiso de sus comandantes generales y jefes
de región, y la conformidad de importantes sectores criollos-empresariales y especialmente
de la prensa criolla.
De
ésta manera, el dictador del Estado Criollo, reemplazo la Constitución de 1979
por el Decreto Ley Nº 25418, denominado “Ley de Bases del gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional”, violentando el artículo 306º de la constitución vigente (1979), que
estable que “toda reforma constitucional debe ser aprobado por el Congreso”,
nos preguntamos ¿No fue un rompimiento, una violación del Estado de Derecho?;
los políticos criollos hoy en día se olvidan de señalar este hecho, y creen que
pueden mantener la ilegal constitución de 1993, a punta de fusil,
pero se equivocan, porque el pueblo organizado no se olvida ni se olvidará
nunca de que el 5 de abril de 1992, se quebró el Estado de Derecho, y la
constitucionalidad.
Debemos
recordar que el artículo 307º de la Constitución de 1979, dispone que la Constitución no
pierde su VIGENCIA, ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere
derogado por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas
eventualidades, agrega la norma, todo CIUDADANO investido o no de AUTORIDAD
tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”, ¿Cuanto han hecho los criollos, “defensores del Estado
de Derecho” por cumplir con este mandato constitucional, para el
restablecimiento de la constitución de 1979?;
el siguiente párrafo establece que, quienes violentan la constitución son
juzgados de acuerdo a esta misma constitución y las leyes expedidas de
conformidad con ella, asimismo son
juzgados los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer el imperio de la
constitución, ¿Cuánto se ha avanzado en ese
sentido?
Los
gobiernos “Democráticos” del Estado Criollo, que se organizaron
subsecuentemente a la caída de la “dictadura”, nos referimos a Toledo y García
no hicieron absolutamente nada para cumplir
con este mandato constitucional, por lo tanto, corresponde juzgarlos por
no restablecer la vigencia de la legítima constitución de 1979, y será juzgado
el futuro presidente del Estado Criollo si no reestablece la legítima
Constitución de 1979.
La
verdadera lucha por la defensa Estado de Derecho y de la constitucionalidad, es
la lucha por la restauración de la Constitución de 1979, hoy como ayer, muchos representantes
del Estado Criollo, se rasgan las vestiduras, elevan su grito al cielo por la
defensa del “estado de derecho”, cuando tratan de defender los intereses
particulares de los criollos que detentan el poder desde 1821, y se olvidan que
nuestra Ley de Leyes, nuestra constitución legítima de 1979, espera paciente su
restablecimiento, nada podemos esperar
de los políticos criollos, embusteros, mentirosos, nos corresponde a los
patriotas civiles y militares que amamos nuestro país retomar el Estado de
Derecho, en cumplimiento del artículo 74º que establece como deber de toda
persona el respetar, cumplir y
defender la constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
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