sábado, 6 de mayo de 2017

¿ESTADO DE DERECHO EN EL PERÚ?



Por: Walter Payehuanca Añamuro
La constitución política del Estado es la Norma Suprema, Ley de Leyes, Carta Magna, que establece el marco general y los criterios orientadores  del sistema jurídico de un país, es la base sobre la cual se estructura un sistema jerárquico de leyes, permitiendo la organización  y el normal desenvolvimiento del estado y la sociedad, su origen, concepción y contenido, expresan aspectos centrales de la vida social de un pueblo.

Sobre el origen de la constitución, de acuerdo a la teoría del Poder Constituyente, el pueblo no está limitado en el ejercicio de dicho poder y puede rebasar cualquier disposición establecida. Tal fue el caso de la Asamblea Constituyente de 1978, en cuya instauración participo la inmensa mayoría del pueblo, ejerciendo su poder. Este poder aparece, sólo en algunos momentos de la historia constitucional de los países, cuando nace un Estado, cuando se produce una revolución y cuando una Constitución se vuelve vetusta.

En el caso peruano, la Asamblea Constituyente de 1978, elaboro la Constitución de 1979, sancionada y promulgada el 28 de Julio de 1980, entrando en vigencia al instalarse el Gobierno “Constitucional”. Al amparo de ésta constitución, gobernaron tres presidentes, sin que ninguno de ellos hiciera algún cuestionamiento, pero por la noche del 05 de abril de 1992, para el recordarles a los criollos defensores del “ESTADO DE DERECHO”, el delincuente Fujimori, que en ese entonces fungía de presidente del Perú, anunció la instauración del llamado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, disolviendo el Congreso de la República; interviniendo el Poder Judicial, Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura; clausurando el Tribunal de Garantías Constitucionales, e interviniendo la  Contraloría General de la República; quebrando de este modo el Estado de Derecho, la Constitucionalidad, consumándose el Golpe de Estado. Todo el país fue ocupado militarmente, hecho que puso en evidencia el apoyo brindado por los mandos superiores de las fuerza armadas expresado a través del compromiso de sus comandantes generales y jefes de región, y la conformidad de importantes sectores criollos-empresariales y especialmente de la prensa criolla.

De ésta manera, el dictador del Estado Criollo, reemplazo la Constitución de 1979 por el Decreto Ley Nº 25418, denominado “Ley de Bases  del gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, violentando el artículo 306º de la constitución vigente (1979), que estable que “toda reforma constitucional debe ser aprobado por el Congreso”, nos preguntamos ¿No fue un rompimiento, una violación del Estado de Derecho?; los políticos criollos hoy en día se olvidan de señalar este hecho, y creen que pueden mantener la ilegal constitución de 1993, a punta de fusil, pero se equivocan, porque el pueblo organizado no se olvida ni se olvidará nunca de que el 5 de abril de 1992, se quebró el Estado de Derecho, y la constitucionalidad.

Debemos recordar que el artículo 307º de la Constitución de 1979, dispone que la Constitución no pierde su VIGENCIA, ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogado por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades, agrega la norma, todo CIUDADANO investido o no de AUTORIDAD tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”, ¿Cuanto han hecho los criollos, “defensores del Estado de Derecho” por cumplir con este mandato constitucional, para el restablecimiento de la constitución de 1979?; el siguiente párrafo establece que, quienes violentan la constitución son juzgados de acuerdo a esta misma constitución y las leyes expedidas de conformidad con ella, asimismo son juzgados los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer el imperio de la constitución, ¿Cuánto se ha avanzado en ese sentido?

Los gobiernos “Democráticos” del Estado Criollo, que se organizaron subsecuentemente a la caída de la “dictadura”, nos referimos a Toledo y García no hicieron absolutamente nada para cumplir  con este mandato constitucional, por lo tanto, corresponde juzgarlos por no restablecer la vigencia de la legítima constitución de 1979, y será juzgado el futuro presidente del Estado Criollo si no reestablece la legítima Constitución de 1979.

La verdadera lucha por la defensa Estado de Derecho y de la constitucionalidad, es la lucha por la restauración de la Constitución de 1979, hoy como ayer, muchos representantes del Estado Criollo, se rasgan las vestiduras, elevan su grito al cielo por la defensa del “estado de derecho”, cuando tratan de defender los intereses particulares de los criollos que detentan el poder desde 1821, y se olvidan que nuestra Ley de Leyes, nuestra constitución legítima de 1979, espera paciente su restablecimiento, nada podemos esperar  de los políticos criollos, embusteros, mentirosos, nos corresponde a los patriotas civiles y militares que amamos nuestro país retomar el Estado de Derecho, en cumplimiento del artículo 74º que establece como deber de toda persona el respetar, cumplir y defender la constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario